PANAMÁ
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/US$ 1.000 balboas.
– Suministro de órtesis y medios auxiliares de apoyo. Suministro y mantenimiento de prótesis. Educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de un pensionista: La mitad del salario base mensual que sirvió de cálculo para la pensión. En el caso de un asegurado activo: La mitad del salario base mensual que serviría para el cálculo de una pensión por incapacidad permanente en el momento del fallecimiento. Si el resultado anterior resulta inferior a […]
Actualización anual de acuerdo con la variación del IPC y de la disponibilidad de los recursos.
(1) Los descendientes o equiparados de los trabajadores asalariados o de los trabajadores independientes, siempre que éstos hayan optado por el sistema amplio de cobertura, o de su cónyuge. Los descendientes después de primer grado que no tengan derecho por sus padres, con independencia de que estén vivos o hayan fallecido. Los ascendientes y equiparados.
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