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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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CHILE

– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

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ESPAÑA

Para las asignaciones periódicas:  Tener al menos un hijo a cargo.  Que el hijo sea menor de 18 años o que, siendo mayor de 18 años, tenga una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100.  Si el hijo no es minusválido, que la renta familiar no sea superior a 9.273,834,83 euros […]

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PANAMÁ

– Suma fija mensual, que se adiciona al importe de la pensión, consistente en B/ 20 por tener esposa y B/10 por cada hijo menor de 18 años o mayor inválido.  La suma a recibir en concepto de asignación famililar no puede exceder de B/ 100.00. Por otra parte, la suma a recibir en concepto […]

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PARAGUAY

Trabajadoras cotizantes de la actividad privada y esposas o, a falta de éstas, concubinas con quienes el asegurado haya convivido durante los 2 años anteriores.

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HONDURAS

Acreditar un mínimo de diez meses de cotizados previos a la fecha probable para el inico del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal.

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EL SALVADOR

El subsidio de maternidad se otorga únicamente a la asegurada cotizante, por un período de 84 días, por un importe equivalente al 75% del salario medio de base de la asegurada (cantidad que resulta de dividir entre 90 la cuantía de las remuneraciones de la trabajadora afecta al seguro de los primeros 3 meses anteriores […]

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COSTA RICA

Las prestaciones por maternidad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Cuando la asegurada directa se encuentre disfrutando de la licencia, el Seguro de Salud asume las cuotas patronales y obreras sobre el subsidio pagado por el Seguro.

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