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VENEZUELA

Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.

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PORTUGAL

Libre elección de médico de entre los de medicina general o especialistas de los centros de salud o de los médicos concertados.

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GUATEMALA

El IGSS otorga a los afiliados, sus beneficiarios y a los pensionistas, servicios de hospitalización (asistencia médica especializada, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicamentos, etc).

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BOLIVIA

– Solamente en caso de enfermedades provenientes de riesgos profesionales.  Se exceptúan las prótesis vitales, cuyo reconocimiento depende de la calificación que efectúa la Comisión Nacional de Prestaciones.

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ARGENTINA

Son prestaciones obligatorias de las Obras Sociales:  Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes.  Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente […]

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BOLIVIA

– Ley de Pensiones núm. 1732 de 29-XI-96.  Decreto supremo núm. 24469 de 17-01-97.  Decreto Supremo núm. 25819 de 17-01-97.  Decreto Supremo núm. 26069 de 9-02-2001.

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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  La Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entró en vigencia el 1º de abril de 1996. Esta Ley reforma el sistema IVS, que pasa de Reparto a Sistema Mixto de Capitalización y Reparto.

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos).  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes). Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes […]

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