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COSTA RICA

Se efectúa semestralmente. depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, con base a estudios actuariales, así como a los cambios de los niveles de salarios y del coste de vida, en concordancia con el principio de suficiencia y de estabilidad financiera.

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CHILE

No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.

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ARGENTINA

(*) La Ley 4.349 del 20 de septiembre de 1904, creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores civiles, cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos […]

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URUGUAY

1896. La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.

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ESPAÑA

– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994.  Reales Decretos 3158, de 23 de diciembre de 1966, y 1300/-1995, de 24 de julio.

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URUGUAY

– Decreto-Ley 14.407, de 22.07.75.  Decreto 7/76, de 8.01.76.  Ley 16.320, de 1.11.1992, con vigencia al 1.01.93.

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PORTUGAL

(1) Todos los trabajadores asalariados, incluidos en el régimen general, así como los trabajadores independientes, que hayan optado por el nivel amplio de cobertura.

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