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NICARAGUA

15% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La Pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podrá exceder del 100% del salario base respectivo ni de la cantidad en córdobas equivalente a US $1.500,00 mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión.

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BOLIVIA

Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959

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PERÚ

– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud.  Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790.  Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.

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HONDURAS

Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.

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GUATEMALA

– Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización.  Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal.

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ECUADOR

– La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgo del embarazo;  Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora;  La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, […]

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URUGUAY

(1) Ley 6.874, de 11.02.1919, sobre «Pensiones a la vejez», que planteó la protección de riesgos de vejez, invalidez e indigencia sin requerir contribución por parte del beneficiario, es decir, como beneficio no contributivo.

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