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Artículo 114- (Estatuto) La pensión mensual por invalidez o vejez será igual al resultado de la multiplicación del coeficiente que se indica en la tabla que sigue, por el promedio mensual de los cinco años de mejores sueldos de aportación. AÑOS DE IMPOSICIONES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN AÑOS DE IMPOSICIÓNES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN 5 […]

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Cuantías máximas y mínimas: el mínimo a otorgar por esta prestación será la suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175,00) mensuales , hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, el mínimo indicado se incrementará en diez balboas (B/.10,00). El máximo de estas […]

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CHILE

Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de Seguridad Social y de Seguridad Social.

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URUGUAY

-Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE): Es una dependencia descentralizada del MSP, que coordina el funcionamiento de todos los organismos estatales y administra los establecimientos de atención del MSP.  Banco de Previsión Social: En materia de salud gestiona los programas de Seguro Social por Enfermedad y Maternoinfantil.

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URUGUAY

-Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC): comprende instituciones mutuales y cooperativas médicas.  Seguros Parciales, fundamentalmente en las áreas de emergencia médico móvil y odontología.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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