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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (4)

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PANAMÁ

El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en:  2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año  2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año  2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año

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ARGENTINA

En el SIJP existen dos tipos de sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo: I) El correspondiente al Régimen Público de Reparto con características de un sistema «pay-as-you-go» II) El correspondiente al Régimen de Capitalización con características de un sistema de capitalización con cuentas individuales que conforman un fondo administrado por las AFJP.

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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BOLIVIA

– En el nuevo régimen: capitalización individual.  En el antiguo régimen: reparto. Ver también: (1)

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CHILE

Las personas como todos los ingreso forman parte de la base tributable. Las cotizaciones no son imponibles.

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GUATEMALA

– Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier guatemalteco que perciba una pensión.  Los familiares de las personas que perciben una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria.

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