Sistema de reparto y constitución de un fondo de consolidación único para la totalidad del sistema de la Seguridad Social.
– Decreto Supremo núm. 21.637, de 25.06.87. Decreto Supremo núm. 22.407, de 11.01.90. Decreto Supremo núm. 22.578, de 13.08.90. Ley 1886, de 14.08.98. Ley 18869. Incorpora el seguro de salud a personas sin seguro, mayores de 65 años, cualquiera que sea su condición económica.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, de 3.10.91.
Afiliados a alguna Administradora de Riesgos de Salud, del Seguro Nacional de Salud o alguna Proveedora de Servicios de Salud.
La cónyuge o compañera del asegurado (o el cónyuge o compañero de la asegurada, si son inválidos), los hijos hasta los 18 años o hasta los 25 si son estudiantes y los hijos inválidos. La madre del asegurado. El padre incapacitado o mayor de 60 años a su cargo.
Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.
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