– Art. 67 de la Constitución de la República. Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995. El 21 de septiembre de 1995 entraron en vigencia las modificaciones al régimen de pensiones.
– Trabajadores asegurados directos. Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposa o compañera en estado de maternidad. Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años.
Las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores son deducibles del Impuesto.
Afiliados obligatorios: 6 meses para acceder a la cobertura de enfermedad 12 meses de cotización para maternidad. Afiliado voluntario: 12 meses de carencia
Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación
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