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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995. El 21 de septiembre de 1995 entraron en vigencia las modificaciones al régimen de pensiones.

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NICARAGUA

– Trabajadores asegurados directos.  Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Esposa o compañera en estado de maternidad.  Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años.

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ECUADOR

Afiliados obligatorios:  6 meses para acceder a la cobertura de enfermedad  12 meses de cotización para maternidad. Afiliado voluntario: 12 meses de carencia

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ECUADOR

Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación

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