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CUBA

Está en función de si la situación del trabajador requiere o no hospitalización. En el primer caso, equivale al 50% de la base de cálculo; en el segundo, el 60% de dicha base. La base de cálculo es el promedio diario de los salarios devengados en los últimos 6 meses.

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HONDURAS

El pensionado por incapacidad parcial percibirá un subsidio sobre el salario base determinado de acuerdo con los salarios que estuviere recibiendo.

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ARGENTINA

La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo, de 13 de noviembre de 1991 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: artículos 111 al 127).

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URUGUAY

Comprende a los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros, con exclusión de los asalariados rurales, del servicio doméstico y los afiliados a los organismos públicos no estatales (empleados de notarías y bancos).

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ESPAÑA

Condiciones generales Prestaciones por desempleo: · haber perdido involuntariamente el empleo; · tener la capacidad y la voluntad de trabajar; · mantenerse a disposición de la oficina de empleo; · estar inscrito y afiliado regularmente a la Seguridad Social o en situación asimilada; · haber cubierto los períodos de cotización necesarios. Subsidio asistencial por desempleo: […]

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COSTA RICA

Auxilio de cesantía: Un solo pago sin perjuicio de que el indemnizado entre inmediatamente a laborar en otro sector. Ahorro Laboral: Un solo pago que puede ser retirado al cese de la relación laboral, o bien cada 5 años.

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BRASIL

– Ley 3.724, de 15.01.1919 (Accidente de Trabajo).  Decreto-Ley núm. 7.036, de 10.11.1944 (Enfermedades Profesionales).

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PERÚ

– Ley núm. 26790, de Modernización de Seguridad Social.  Decreto Supremo núm. 003- 98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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HONDURAS

El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado; El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y se compruebe que es de causa profesional y El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional.

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