-Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales
Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
Ministerio de Economía y Producción (MEP) Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP).
Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.
Los que estén regulados en la legislación aplicable, así como los que consten en los acuerdos celebrados con las instituciones de Seguridad Social.
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