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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes).

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HONDURAS

33 cotizaciones mensuales en los seis años calendario que precedan a la declaración de invalidez, salvo en el caso de accidente común, que solo deberá acreditar 8 cotizaciones mensuales en los veinticuatro meses anteriores a dicho evento.

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ECUADOR

Jubilación por Invalidez: Desde la fecha de la incapacidad. Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio de incapacidad subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total. Subsidio Transitorio por Incapacidad: Desde la fecha de […]

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COLOMBIA

Invalidez causada por enfermedad común: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera […]

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ARGENTINA

– Cuando el trabajador es calificado como cotizante regular, el importe del Retiro Transitorio por Invalidez es equivalente al 70% del Ingreso Base. Dicho Ingreso Base se calcula como el promedio de las remuneraciones y/o ingresos presuntos que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia haya percibido durante los 60 meses anteriores a […]

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REPÚBLICA DOMINACANA

La pensión por discapacidad total equivaldrá al 60% del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al 30%, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. Los pensionistas reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales.

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PANAMÁ

El salario base mensual para la Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por Vejez.

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ESPAÑA

Las pensiones se actualizan a principio de cada año según el Índice de Precios al Consumo previsto para el año. La actualización es automática.

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PERÚ

Decreto-Ley núm. 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR. (1)

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PORTUGAL

Pensiones de supervivencia:  Véase Cuadro IV «VEJEZ» y Cuadro X «INVALIDEZ». La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas:  cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientes del beneficiario;  persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho en condiciones análogas al cónyuge (si el fallecimiento ha […]

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NICARAGUA

Ser esposa o compañera, hijos menores de 21 años que se encuentren estudiando, madre o esposo o compañero inválido del causante de la pensión.

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