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COSTA RICA

El subsidio por enfermedad o licencia es incompatible con otras prestaciones económicas por el mismo concepto, contempladas en leyes especiales. Cuando se dé esta doble cobertura el monto del subsidio se reducirá, de manera que el monto total del beneficio no exceda el cien por cien (100%) del salario del trabajor. El derecho a la […]

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.  Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93.

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URUGUAY

– Prestaciones económicas:subsidio mensual por desempleo para situaciones de desocupación total o parcial, administrado por el Banco de Previsión Social.  Actividades de formación para la recapacitación profesional, administradas por la Junta Nacional de Empleo, órgano tripartito en el que participan un delegado de los trabajadores, uno de los empresarios y un representante del Ministerio de […]

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COSTA RICA

Auxilio de Cesantía: Según tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Fondo de Capitalización individual: Capital acumulado más réditos menos los Gastos de Administración. (1)

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CHILE

Trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, parlamentarios, dirigentes sindicales, estudiantes y ciertos trabajadores independientes incorporados al seguro.

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VENEZUELA

Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro Facultativo.

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