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BRASIL

La cuantía mensual de la prestación equivale al 91% de la base reguladora («salario de beneficio»), entre R$ 240,00 a R$ 1.869,34. En el mes de diciembre, se recibe un pago adicional, por un importe igual a una mensualidad ordinaria.

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VENEZUELA

– Se determina en función del salario de referencia.  Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización.  La cuantía es igual al 100% del salario semanal de referencia.

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NICARAGUA

En el Seguro Facultativo, que cubre a los trabajadores por cuenta propia, el tratamiento de las prestaciones es similar, si bien el período de espera es de 15 días. Los asegurados a este Seguro deben seguir cotizando cuando la baja es menor de 30 días. El derecho a las prestaciones económicas por enfermedad común se […]

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COLOMBIA

Jefe Cabeza de Hogar desempleado. Tienen prioridad las solicitudes que correspondan a jefes cabeza de hogar con número mayor de hijos que no sobrepasen la edad de 18 años.

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BRASIL

Condiciones generales Los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones son:  Haber sido despedido el trabajador sin causa justificada.  Haber recibido salarios en el período de los 6 meses anteriores al despido.  Haber trabajado, con vínculo laboral, con una persona jurídica o una persona física asimilada, durante al menos 6 meses, en el período de […]

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ARGENTINA

La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo- en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:  De 6 a 11 meses cotizados, […]

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URUGUAY

Prestaciones económicas imponibles con cotizaciones de Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos:  1% a aquéllos que perciben hasta 3 salarios mínimos nacional (SMN).  3% a los que perciben entre 3 y 6 SMN.  6% a quienes perciben más de 6 SMN.

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PERÚ

D-Ley 188846, de 28 de abril de 1971, por el que se crea el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (1)

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