– Decreto-Ley nº 322/90, de 18 de octubre. Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio. Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre.
Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cotizaciones que están a su cargo.
En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.
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