PORTUGAL
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.(2)
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.(2)
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta.
El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 5 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez.
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