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EL SALVADOR

Pensión de viudedad Nuevo sistema: La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 60% de la pensión del causante (que es un 43% para el viudo inválido). Sistema Público: 50% a la viuda ó viudo o conviviente. Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente, cuando no existiesen hijos […]

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COLOMBIA

Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor.

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BRASIL

No existen como tales. Servicios de rehabilitación profesional. Equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador fallecido.

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URUGUAY

Las pensiones de supervivencia se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos:  1% del salario para los que perciben hasta 3 SMN.  2% para aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN.  6% para quienes perciben más de 7 SMN.

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Independientemente a las prestaciones de enfermedad maternidad reconocidas por la Seguridad Social, el Estado mediante disposición legal creó el Seguro Universal Materno Infantil y el Seguro a la vejez para toda la población no incorporada a una de las instituciones administradoras de salud. Su financiamiento pertenece al régimen no contributivo. La atención es otorgada en […]

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En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Desempleo.

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La inscripción de empresas y la afiliación en exclusiva corresponde exclusivamente a la CSS, que tiene descentralizada su gestión en agencias. La recaudación de las cotizaciones se puede realizar a través de las agencias de la CSS o del Banco Nacional.

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La Ley señala los siguientes sistemas financieros: Reparto simple para los seguros de Enfermedad-Maternidad y el régimen Asignaciones Familiares; Reparto de Capitales para el Seguro de Riesgos Profesionales y de Capitalización Individual como para los Seguros de Jubilación, Invalidez y Muerte.

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Para la población asegurada en la CSS las cotizaciones para los regímenes de IVM, Enfermedad y Maternidad será; Trabajadores Dependientes: 1. La cuota pagada por los empleados, la cual será: a.Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete puntos veinticinco por ciento (7,25%) de sus sueldos. b.Del 1 de enero de 2008 […]

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En base a las previsiones de la Ley núm. 17.453, de fecha 28-02-2002, se crea un impuesto adicional al denominado “Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones” que tiene como único destino el financiamiento del Banco de Previsión Social (conf. art. 1.°). Se introdujo esta variación a fin de elevar la recaudación permaneciendo constantes tanto la […]

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