Quantcast

PANAMÁ

Subsistema Exclusivamente de Beneficio La cuantía de la pensión es igual al 60% del sueldo base mensual, más de 2% por cada 12 mensualidades de cotización, que excedan de las 180, hasta la edad de pensión; más de 1,5% por cada 2 mensualidades de cotización, después de dicha edad. Si el asegurado tiene la edad […]

Seguir leyendo

GUATEMALA

La Remuneración Base se obtiene como el promedio del salario sujeto a cotización en los últimos 5 años.

Seguir leyendo

EL SALVADOR

Sistema Público: Las pensiones concedidas en el sistema de pensiones públicas se revalorizan anualmente en el porcentaje que determine el Ministerio de Hacienda. Sistema Privado: Depende de la modalidad de la prestación. En el caso de renta vitalicia, se ajustarán anualmente la variación del IPC; en los otros casos se supone un ajuste automático de […]

Seguir leyendo

COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

Seguir leyendo

COLOMBIA

Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 25 salarios mínimos legales (US$ 5.421,25).

Seguir leyendo

BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

Seguir leyendo

VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.

Seguir leyendo

URUGUAY

– Trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios.  Trabajadores amparados Seguro por Desempleo. Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente.

Seguir leyendo

Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.

INICIO BLOG AVISO LEGAL

Desarrollado por Tible Technologies.