(2) Tienen derecho a la correspondiente asignación los asegurados que contraigan matrimonio y tengan acreditadas, como mínimo, 100 cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años. La viuda o concubina del causante que, por haber contraído matrimonio, haya dejado de percibir la pensión de supervivientes, tiene derecho a una asignación única.
Ley 17, de 22.10.43 y Reglamento de 3.12.96, con vigencia desde el 1.1.97 (1).
Asistencia sanitaria. No existen. Son cofinanciados por el Estado los medicamentos que figuran en la «lista oficial» de medicamentos. La cofinanciación por los Servicios de Salud según tres escalas: Escala A: el costo del medicamento es financiado totalmente por el Estado. Escala B: el Estado financia el 70% del precio venta al público. Escala C: […]
– La cuantía del subsidio es el sueldo medio mensual sobre el cual hubiese cotizado en los últimos 9 meses. Se abona durante 14 semanas: 6 semanas anteriores y 8 posteriores al parto.
– Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios. Ley 797 de 2003 y decretos reglamentarios. Ley 860, de 2003. Decreto núm.2192 de 2004. Ley 1122 de 2007.
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