– Cada accidente o enfermedad no culpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. Transcurridos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante […]
La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados.
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
(*) Ley 22.75. Decreto 3984/84, de 21 de diciembre. Decreto 2485. Decreto 2533/86. Decreto 2.228/87. Decreto 209/89.
– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo. Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre. Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo. Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril. Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.
– Prestaciones por desempleo. Subsidio asistencial. Pueden existir también dos tipos de desempleo: el total y el parcial.
Seguro de Cesantía: En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados hasta en 5 giros, según el saldo y el número de años con cotizaciones. El monto del primer giro, se determina dividiendo el saldo acumulado por un factor. El monto del 2.º, 3.º y […]
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