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ARGENTINA

– Cada accidente o enfermedad no culpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración.  Transcurridos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante […]

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URUGUAY

La prestación se abona desde el 4.º día de la enfermedad inclusive, salvo internamiento, en cuyo caso, se abona desde el 1.º día.

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PERÚ

Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.

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PANAMÁ

La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados.

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CHILE

En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.

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ARGENTINA

(*)  Ley 22.75.  Decreto 3984/84, de 21 de diciembre.  Decreto 2485.  Decreto 2533/86.  Decreto 2.228/87.  Decreto 209/89.

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PORTUGAL

– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo.  Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre.  Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo.  Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril.  Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.

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ESPAÑA

– Prestaciones por desempleo.  Subsidio asistencial. Pueden existir también dos tipos de desempleo: el total y el parcial.

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CHILE

Seguro de Cesantía: En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados hasta en 5 giros, según el saldo y el número de años con cotizaciones. El monto del primer giro, se determina dividiendo el saldo acumulado por un factor. El monto del 2.º, 3.º y […]

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