URUGUAY
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
Nivel central: Organismos de coordinación técnica. Instituto de Seguridad Social.
Creación mediante convenio colectivo, autorización del Poder ejecutivo y control por parte del Seguro Social de Enfermedad del BPS.
Participan en estas acciones las Unidades de Salud Acreditadas (USA) y Empresas Prestadoras de servicios.
-Ministerio de Salud y de Previsión Social. Instituto Nacional de Seguros de Salud. INASES
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