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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2),  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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URUGUAY

Creación mediante convenio colectivo, autorización del Poder ejecutivo y control por parte del Seguro Social de Enfermedad del BPS.

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NICARAGUA

Participan en estas acciones las Unidades de Salud Acreditadas (USA) y Empresas Prestadoras de servicios.

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