– Ley de 14 de octubre de 1951. Ley de 14 de diciembre de 1956. Decreto Supremo Nº 5351, de 30 de septiembre de 1959, de reglamento de la Ley anterior.
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre. Ley nº 48/90, de 24 de agosto. Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril. Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio. Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero. Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero. Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.
– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas. Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones. Los trabajadores domésticos. Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado. Los asegurados voluntarios.
– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho. El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.
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