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PARAGUAY

– Beneficiarios de los trabajadores y de los pensionistas y jubilados del IPS. Son beneficiarios con derecho a pensión:  Las viudas, viudos y concubinas.  Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo.  Los padres que hayan vivido bajo la protección del causante fallecido.

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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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CUBA

Pensión de viudedad Consiste en un porcentaje de la pensión básica del causante, en función de su cuantía. (1) Pensión de orfandad (de padre o madre) Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía.

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual, la cuantía de la pensión está determinada en Unidades de Fomento, las que se ajustan diariamente según la variación del Índice de Precios del Consumo. En cuanto a las pensiones del Antiguo Sistema, éstas se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios […]

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BOLIVIA

Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia.

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ARGENTINA

Las prestaciones por fallecimiento que otorga el SIJP están sujetas a tributación por impuestos a las Ganancias.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.  De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Las […]

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3

En Bolivia no existen prestaciones por desempleo, ni prestaciones familiares.

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2

No existen prestaciones económicas familiares, la cobertura es a través de los seguros, básicamente del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

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4

La maternidad está protegida por el Código de Trabajo, de forma que si la trabajadora no accede a un subsidio de la CSS, lo debe cubrir el empleador.

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