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BOLIVIA

– Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 24 de enero de 1924.  Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social).  Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996.

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CUBA

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El primero es un hecho repentino relacionado con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte. Se incluye el accidente«in itinere», equiparando al accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante el trayecto normal y habitual de ida al trabajo o regreso del […]

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BRASIL

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.

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PARAGUAY

Al accidentado a) Asistencia médica. Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el restablecimiento funcional de la actividad física normal del trabajador. b) Prestaciones económicas: • Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la consolidación […]

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GUATEMALA

Al accidentado Prestación por incapacidad temporal e indemnización global por incapacidad permanente. A los familiares del asegurado fallecido • Ayuda para gastos de entierro. • Tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años, o inválidos de cualquier edad, cuando muere el padre o la madre asegurados, equivalente […]

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