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BRASIL

La prestación se reconoce con efectos del día siguiente al cese en las prestaciones económicas por enfermedad, salvo en los siguientes casos:  Asegurado empleado: a contar desde el día 16 de cese en la actividad o a partir de la fecha de solicitud si, entre el cese en la actividad y el de la solicitud, […]

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URUGUAY

– Subsidio: Fecha de acreditación, por parte de los servicios médicos del BPS, de existencia de la incapacidad.  Pensión de invalidez: A partir de la determinación de la invalidez por el Área de la Salud del BPS y la realización del examen de ingresos.

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Las pensiones están exentas del Impuesto a la Renta.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: 1. Tratándose de trabajadores dependientes: Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor de 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del […]

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NICARAGUA

Las prestaciones por incapacidad derivadas de enfermedad común y accidentes laborales tienen diferentes cuantías. Para ello, se considerarán los antecedentes profesionales, ocupacionales, la naturaleza y la gravedad del daño, para determinar el grado de la invalidez, determinación que efectúa una Comisión Médica del INSS.  En caso de Invalidez Parcial del asegurado, se considera una estimación […]

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COLOMBIA

– Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC).  Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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GUATEMALA

Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.

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ECUADOR

Causa derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos. (2)

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CHILE

Pensión de viudedad Sistema de AFP:  La viuda o viudo inválido total tiene derecho a una pensión equivalente a un 60% de la pensión del causante, que será de un 43% para el viudo inválido parcial.  50% para el cónyuge inválido total y 36% para el inválido parcial, con hijos comunes que tengan derecho a […]

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ARGENTINA

La pensión por fallecimiento otorgada por el régimen de reparto se ajusta anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto General de la Nación, conforme al cálculo de recursos. (2)

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