BRASIL

Publicado por: Secretaría General OISS

La prestación se reconoce con efectos del día siguiente al cese en las prestaciones económicas por enfermedad, salvo en los siguientes casos:

 Asegurado empleado: a contar desde el día 16 de cese en la
actividad o a partir de la fecha de solicitud si, entre el cese en la actividad y el de la solicitud, han transcurrido más de 30 días.

 Asegurado empleado doméstico, contribuyente individual, trabajador «avulso», asegurado especial y asegurado voluntario: a partir de la fecha del inicio de la incapacidad o de la fecha de la solicitud si, entre ambas
fechas, han transcurrido más de 30 días.

 Durante los primeros 15 días de cese de actividad, le
corresponde a la empresa el pago del salario del empleado
asegurado.

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