Publicado por: Secretaría General OISS
La prestación se reconoce con efectos del día siguiente al cese en las prestaciones económicas por enfermedad, salvo en los siguientes casos:
Asegurado empleado: a contar desde el día 16 de cese en la
actividad o a partir de la fecha de solicitud si, entre el cese en la actividad y el de la solicitud, han transcurrido más de 30 días.
Asegurado empleado doméstico, contribuyente individual, trabajador «avulso», asegurado especial y asegurado voluntario: a partir de la fecha del inicio de la incapacidad o de la fecha de la solicitud si, entre ambas
fechas, han transcurrido más de 30 días.
Durante los primeros 15 días de cese de actividad, le
corresponde a la empresa el pago del salario del empleado
asegurado.
22 de noviembre de 2024 – Diario Estrategia.
22 de noviembre de 2024 – Notimérica.
22 de noviembre de 2024 – Prevencionar.com
21 de noviembre de 2024 – Corte Suprema de Justicia de Colombia.
6 de diciembre de 2024 – ServiMedia.
21 de noviembre de 2024 – Formación de Seguridad Laboral.
19 de noviembre de 2024 – Prensa R2820.
19 de noviembre de 2024 – Diario Estrategia.
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