BRASIL
La cuantía mensual de la prestación equivale al 91% de la base reguladora («salario de beneficio»), entre R$ 240,00 a R$ 1.869,34. En el mes de diciembre, se recibe un pago adicional, por un importe igual a una mensualidad ordinaria.
La cuantía mensual de la prestación equivale al 91% de la base reguladora («salario de beneficio»), entre R$ 240,00 a R$ 1.869,34. En el mes de diciembre, se recibe un pago adicional, por un importe igual a una mensualidad ordinaria.
– Se determina en función del salario de referencia. Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización. La cuantía es igual al 100% del salario semanal de referencia.
En el Seguro Facultativo, que cubre a los trabajadores por cuenta propia, el tratamiento de las prestaciones es similar, si bien el período de espera es de 15 días. Los asegurados a este Seguro deben seguir cotizando cuando la baja es menor de 30 días. El derecho a las prestaciones económicas por enfermedad común se […]
– Trabajadores por cuenta ajena sujetos a contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que concluye por razón de un despido injustificado. Ahorro laboral. El patrono destina el 1,5% del salario del trabajador al fondo de capitalización individual administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias. Puede ser retirado en caso de cese laboral sin necesidad de […]
Condiciones generales Seguro de cesantía: El cesante puede retirar fondos de su cuenta individual de cesantía en las siguientes condiciones: Encontrarse cesante (perder su empleo) por cualquier causa, solo se exceptúa, el vencimiento de plazo convenido y la conclusión de obra, faena o servicio, porque existe un tratamiento especial para estas causales de término del […]
De 3 a 5 meses, de forma continua o alterna, por cada período de 16 meses. Con carácter excepcional, el «Consejo Deliberador del Fondo de Amparo al Trabajador» (CODEFAT) puede acordar la prolongación del período máximo de concesión, hasta 2 meses, para grupos específicos de asegurados.
Durante el período de desempleo, el trabajador no está obligado a cotizar al IVSS, ni las indemnizaciones recibidas están sujetas a imposiciones fiscales.
– Ley Orgánica de la Seguridad Social. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.
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