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PORTUGAL

La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.

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COLOMBIA

-Entidades Promotoras de Salud (EPS).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

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NICARAGUA

Ser autorizados administrativamente y estar registrados por el INSS, como recaudadores de las cuotas obreras y patronales.

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