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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)

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PORTUGAL

Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.(2)

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BRASIL

Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.

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BRASIL

Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.

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BRASIL

Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.

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BRASIL

Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.

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COLOMBIA

Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta.

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