El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.(2)
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social.
Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta.
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