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CHILE

– Código del Trabajo.  DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.  Ley núm. 18.469.  Ley núm. 18.418.  DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

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BOLIVIA

La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.

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PARAGUAY

– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas.  Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.

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HONDURAS

– Asistencia pre-natal, natal, post-natal.  Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.

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COSTA RICA

Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 8.742, de 7.11.93.  Ley 9.032, de 28.04.95.

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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Se considera inválido:  Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región.  Al […]

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EL SALVADOR

La determinación del derecho a la pensión está a cargo de una Comisión de Calificación, cuya función principal será determinar el origen y el grado de invalidez. Después del transcurso de 3 años de haberse emitido el primer dictamen, la Comisión debe emitir un segundo dictamen, mediante el que se ratifique, modifique o se deje […]

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