CHILE
– Código del Trabajo. DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley núm. 18.469. Ley núm. 18.418. DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
– Código del Trabajo. DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley núm. 18.469. Ley núm. 18.418. DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
– Asistencia pre-natal, natal, post-natal. Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.
Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.
– Constitución Federal de 1988. Ley 8.212, de 24.07.91. Ley 8.213, de 24.07.91. Ley 8.742, de 7.11.93. Ley 9.032, de 28.04.95.
– Art. 67 de la Constitución de la República. Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997.
Sistema Nacional de Pensiones: Se considera inválido: Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Al […]
La determinación del derecho a la pensión está a cargo de una Comisión de Calificación, cuya función principal será determinar el origen y el grado de invalidez. Después del transcurso de 3 años de haberse emitido el primer dictamen, la Comisión debe emitir un segundo dictamen, mediante el que se ratifique, modifique o se deje […]
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