HONDURAS
Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados y dependientes.
Se financian del valor, que elsistema de la Seguridad Social (Fondo de Solidaridad y Garantía), reconoce a las EPS. El Fondo está financiado con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. (2)
– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la CCSS (1). Ley 5.395, de 30.10.73, General de Salud. Reglamento del Seguro Social, núm. 7.082, de 3.12.96, con vigencia del 1.01.97.
– Régimen Contributivo: Plan Básico de Salud, servicios de estancias infantiles, subsidios por enfermedad, subsidios por maternidad. Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado: Plan básico de Salud, servicios de estancias infantiles (2).
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