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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la CCSS (1).  Ley 5.395, de 30.10.73, General de Salud.  Reglamento del Seguro Social, núm. 7.082, de 3.12.96, con vigencia del 1.01.97.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Régimen Contributivo: Plan Básico de Salud, servicios de estancias infantiles, subsidios por enfermedad, subsidios por maternidad.  Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado: Plan básico de Salud, servicios de estancias infantiles (2).

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PARAGUAY

El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.

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NICARAGUA

Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

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BOLIVIA

El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.

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VENEZUELA

El trabajador está sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta por la percepción de las prestaciones monetarias por enfermedad, ya que son consideradas como salario.

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