– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la CCSS (1). Ley 5.395, de 30.10.73, General de Salud. Reglamento del Seguro Social, núm. 7.082, de 3.12.96, con vigencia del 1.01.97.
– Régimen Contributivo: Plan Básico de Salud, servicios de estancias infantiles, subsidios por enfermedad, subsidios por maternidad. Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado: Plan básico de Salud, servicios de estancias infantiles (2).
El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.
Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.
El trabajador está sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta por la percepción de las prestaciones monetarias por enfermedad, ya que son consideradas como salario.
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