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URUGUAY

-Banco Central del Uruguay (Superintendencias de AFAP y Seguros).  Banco de Previsión Social (BPS) (1).

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PARAGUAY

Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.

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COLOMBIA

-Entidades Promotoras de Salud (EPS).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

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