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COSTA RICA

– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud.  A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.

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VENEZUELA

El derecho a percibir la pensión se causará siempre que el asegurado tenga acreditadas:  No menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez;  Un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá […]

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en los incisos a) a d) del epígrafe 5, será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por […]

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será igual al promedio resultante de dividir por 150 la suma de los promedios salariales abonados en los últimos 6 años, y multiplicar el cociente resultante por 4 1/3.

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EL SALVADOR

Las pensiones concedidas en el Sistema de Pensiones Publico se revalorizan anualmente en el porcentaje que el Ministerio de Hacienda determine.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.

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HONDURAS

Causa derecho a la pensión de viudez u orfandad el fallecimiento del asegurado que cumpla con los requisitos para obtener pensión por invalidez o vejez, del pensionado por invalidez, incapacidad permanente derivada de un riesgo profesional o vejez y del asegurado que fallezca a consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

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EL SALVADOR

Pensión de viudedad Nuevo sistema: La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 60% de la pensión del causante (que es un 43% para el viudo inválido). Sistema Público: 50% a la viuda ó viudo o conviviente. Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente, cuando no existiesen hijos […]

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COLOMBIA

Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor.

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