CHILE
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
– Decreto Supremo Nº 22.407, de 11.01.90. Decreto Supremo Nº 22.578, de 13.08.90.
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981. Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
Los trabajadores asegurados dependientes del empleador. Los independientes, a través del seguro voluntario.
Trabajadores con relación de dependencia en empresas públicas, privadas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
– Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de seguros que otorguen los Seguros Provisionales de Invalidez y supervivencia. Administradoras de riesgos Profesionales (ARP), en los caos de invalidez derivado de contingencias profesionales.
Aportación Personal: Del 5% de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte Del 7% de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; Del 8,5% de la materia […]
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