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PANAMÁ

El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en:  2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año  2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año  2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año

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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)

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CHILE

Capitalización individual para el régimen general y se mantiene un sistema de reparto para el Antiguo Sistema, en extición, respecto de los afiliados que optaron por permanecer en ese sistema.

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CHILE

Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores.

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COLOMBIA

– Sistema de reparto (ISS) (Organismos Públicos).  Sistema de Ahorro Individual, combinado con un sistema de Seguro Privado de invalidez.

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ARGENTINA

– Decreto 30.655/11/44, de 15 de noviembre.  Ley 18,610, sobre Obras Sociales.  Ley 19032/1971. Ver también: (*) (1)

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PERÚ

– Ley 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.  Ley núm. 27657, del Ministeriode Salud.  Ley 27656, de creación del Fondo Intangible Solidario.  Ley 27812, que determina las fuentes de financiación del Seguro Integral de Salud.  Ley 27056, creación ESSALUD, Ley 28006, (2)

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NICARAGUA

– Trabajadores asegurados del sector público y privado, cotizantes del Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad cotizantes.  Beneficiarios de trabajadores cotizantes.

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