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A partir de la fecha en que el afiliado al Régimen de Ahorro Individual Obligatorio cumpla con el número de imposiciones que permitan que, a su muerte, se genere una pensión de sobrevivencia la empresa depositaria de su ahorro individual obligatorio contratará por cuenta de éste, en forma obligatoria, un seguro de vida a favor […]

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A pesar de que el régimen IVM se establece en 1941, los auxilios de funerales se otorgan con la Ley 134 de 1943, si bien no es hasta el Decreto-Ley 9, de 1962, cuando se incorporan las pensiones a sobrevivientes.

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A falta de viudo o viuda y/o de hijos huérfanos del fallecido o la fallecida, tendrá derecho a reclamar la suma ahorrada la madre y/o el padre del fallecido o sus hermanos menores de edad. En ausencia de todos los anteriores, la Caja de Seguro Social reconocerá la suma ahorrada y capitalizada a la persona […]

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Se eximen del requisito de inscripción, las compañeras embarazadas al fallecimiento del causante o con hijos en común con éste.

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Se presume que los padres o hermanos vivían a expensas del asegurado o pensionista fallecidos, si habitaban en el mismo domicilio y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención. Si no viven en el mismo domicilio, se requiere comprobar la dependencia con relación al fallecido.

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La suma de las pensiones atribuidas a los sobrevivientes de un mismo causante no podrán exceder de la pensión de invalidez o vejez, que sirvió de base para el cómputo y si la sobrepasara, se reducirá proporcionalmente cada pensión, pero en caso de que el grupo de beneficiarios se redujera posteriormente, la cuantía de la […]

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En este Cuadro se describe el régimen de pensiones de supervivencia administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), Organismo de la Seguridad Social del Paraguay que cubre al mayor número de beneficiarios. Clases de beneficios: a) Pensión Derecho habiente-jubilado o pensioando fallecido. Documento obligatorios: cetificado de defuncion original, certificado de matrimonio original, cedula de […]

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Normas básicas vigentes.  Decreto Ley núm. 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR (30.AB.1973).  Decreto Ley núm. 20604, 25967 y Leyes núm. 26504, 27561 y 27562, modifican Sistema Nacional de Pensiones.  Decreto Supremo núm. 011-74-TR. Reglamento del Decreto Ley núm. 19990 (03. Ago.1974). […]

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La protección social por muerte de los beneficiarios activos o pensionistas, se concreta en el reconocimiento de prestaciones económicas denominadas «pensiones de sobrevivencia» y subsidio por fallecimiento. Cuando los pensionistas de sobrevivencia se encuentren en una situación de dependencia se les reconoce un «subsidio de asistencia por tercera persona». Las pensiones de sobrevivencia tienen como […]

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La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y sus disposiciones modificatorias, comprenden a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena del Sector Público Nacional y del Sector Privado. Existen también otros sistemas previsionales que ofrecen cobertura a personal de las Administraciones Provinciales y Municipales, a trabajadores […]

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El Decreto núm. 45.266, de 23 de septiembre de 1963, establecía que la protección por muerte se lleva a cabo mediante la concesión de pensiones de sobrevivencia y de un subsidio que consiste en un pago único. El artículo 1.º del Decreto-Ley núm. 277/70, de 18 de junio, vino a integrar las pensiones de sobrevivencia […]

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La Ley núm. 24.241, que rige desde el 15 de julio de 1994, instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte. El sistema se compone de dos regímenes:  El Régimen Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado y financiado a través […]

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