URUGUAY
Las pensiones se actualizan en función de los incrementos de los salarios de los trabajadores públicos (en general, cada 4 meses) en base al Indice Medio de Salarios.
Las pensiones se actualizan en función de los incrementos de los salarios de los trabajadores públicos (en general, cada 4 meses) en base al Indice Medio de Salarios.
En el caso de que el beneficiario de la pensión vuelva al trabajo, mantiene el 100% de su pensión de jubilación y recibe el nuevo salario sin descuento.
Sistema Público: 30% del salario base regulador por los primeros 3 años, más 1,5% por cada años de exceso, hasta el tope del 100% del citado salario. Sistema Privado: Se otorga en base al saldo de la cuenta individual y el asegurado estará en libertad de elegir entre las siguientes modalidades: a) Renta programada. b) […]
En el Régimen de Capitalización Individual se debe considerar el ingreso base (promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas), expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios de pensión de supervivencia en relación con el saldo de la cuenta de capitalización individual (en la cual se entenderán incorporadas las cotizaciones, su rentabilidad, el bono de […]
En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.
Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
Las jubilaciones y pensiones se encuentran sometidas a una retención del 6% para la financiación de la asistencia sanitaria.
Pensiones contributivas: A los 15 años de cotización (período mínimo para tener derecho) corresponde el 50%. Por cada año más de cotización, hasta los 25, se incrementa en un 3%. A partir del año 26, se adiciona un 2%. Con 35 años de cotización se alcanza el 100% de la Base reguladora. Pensiones no contributivas: […]
El Ingreso base de liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años (10) anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por la inflación calculado sobre el promedio de toda la vida, siempre y cuando se haya cotizado más de […]
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