REPÚBLICA DOMINICANA
Las prestaciones no están sujetas a pagos de impuestos sobre la renta. (2)
Las prestaciones no están sujetas a pagos de impuestos sobre la renta. (2)
Las jubilaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos: 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales; 2% a aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN; y 6% a los que perciben más de 7 SMN.
Las prestaciones por vejez que otorga el SIJP están sujetas a imposición por Impuesto a las Ganancias.
Las pensiones de vejez no están sujetas al pago de Impuestos sobre la Renta.
Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 25 salarios mínimos legales (US$ 5.421,25).
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
Están sujetas al Impuesto sobrela Renta, en tanto superen los límites de excepción que la Ley establece de forma anual.
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