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CHILE

No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.

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COLOMBIA

La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.

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COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

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ESPAÑA

La pensión se suspende en el caso de que se siga ejerciendo una actividad profesional retribuida.

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HONDURAS

Es incompatible el disfrutesimultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.

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PANAMÁ

La pensión de vejez es compatible con la percepción de un salario. Pero debe cesar de trabajar para iniciar el pago de la pensión y restablecer cualquier relación laboral posterior.

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PARAGUAY

En el caso de que el beneficiario de la pensión vuelva al trabajo, mantiene el 100% de su pensión de jubilación y recibe el nuevo salario sin descuento.

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.

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