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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.

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PORTUGAL

Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.

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ARGENTINA

La percepción de las prestaciones por vejez que otorga el SIJP son compatibles con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Los trabajadores en tales condiciones están obligados a cotizar, aún cuando su cotización servirá para la financiación del Fondo Nacional de Empleo.

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URUGUAY

Las jubilaciones se suspenden en el caso de que se siga ejerciendo una actividad en el mismo Sector de Afiliación – Industria y Comercio, Civil, Escolar, Rural y Servicio Doméstico-. Son compatibles actividades y jubilaciones de diferentes sectores.

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ECUADOR

Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación

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CHILE

No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.

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COLOMBIA

La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.

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COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

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