EL SALVADOR
La reforma elimina la incompatibilidad de trabajo remunerado para los pensionistas. (4).
La reforma elimina la incompatibilidad de trabajo remunerado para los pensionistas. (4).
La pensión se suspende en el caso de que se siga ejerciendo una actividad profesional retribuida.
La percepción de la pensión es compatible con el desarrollo de un trabajo en forma independiente.
Es incompatible el disfrutesimultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
La pensión se suspende si se sigue ejerciendo una actividad laboral retribuida.
La pensión de vejez es compatible con la percepción de un salario. Pero debe cesar de trabajar para iniciar el pago de la pensión y restablecer cualquier relación laboral posterior.
En el caso de que el beneficiario de la pensión vuelva al trabajo, mantiene el 100% de su pensión de jubilación y recibe el nuevo salario sin descuento.
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.
La percepción de las prestaciones por vejez que otorga el SIJP son compatibles con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Los trabajadores en tales condiciones están obligados a cotizar, aún cuando su cotización servirá para la financiación del Fondo Nacional de Empleo.
Las jubilaciones se suspenden en el caso de que se siga ejerciendo una actividad en el mismo Sector de Afiliación – Industria y Comercio, Civil, Escolar, Rural y Servicio Doméstico-. Son compatibles actividades y jubilaciones de diferentes sectores.
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