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COSTA RICA

La cuantía de la pensión por vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados de la siguiente manera: Salario Promedio Real.  Cuantía Básica: Menos de dos salarios mínimos 52,2% De dos a menos de tres salarios mínimo 51,0% De tres a menos […]

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BOLIVIA

Para el cálculo de la prestación se toma como base el promedio anual de los salarios, de acuerdo con los siguientes límites: • En el régimen de reparto, hasta Bs 900 mensuales (US$ 116,12) promedio de los últimos 12 meses. De B. 901 hasta Bs. 4000 (US$ 516m13)) promedio de los últimos 24 meses trabajados […]

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URUGUAY

Sueldo básico jubilatorio: Promedio mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados. Si fuera más favorable el promedio será el de los 20 años de mejores asignaciones. Para la jubilación por edad avanzada, si no totaliza los períodos antes indicados, se tomará el promedio actualizado del tiempo efectivamente registrado.

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PORTUGAL

Normalmente, aumento una vez al año por decisión del Gobierno, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios.

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BRASIL

Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales.

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VENEZUELA

Los trabajadores en relación de dependencia en empresas públicas y privadas, así como los afiliados al Seguro Facultativo.

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PERÚ

– D-Ley 19990, del Sistema Nacional de Pensiones, texto aprobado por Decreto Supremo 011-74-R.  D-Ley 25967 y Leyes núm. 26504 y 27562, que modifican el Sistema Nacional de Pensiones.

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NICARAGUA

Hombres y mujeres que hayan cumplido los 60 años de edad, y que tengan 750 semanas cotizadas. En el caso de los maestros y de los mineros, la edad es de 55 años. El trabajador debe adquirir el derecho a lo largo de su vida laboral. Si el asegurado no puede reunir el requisito de […]

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CUBA

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros 25. En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros […]

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