URUGUAY
– Art. 67 de la Constitución de la República. La Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entró en vigencia el 1º de abril de 1996. Esta Ley reforma el sistema IVS, que pasa de Reparto a Sistema Mixto de Capitalización y Reparto.
– Art. 67 de la Constitución de la República. La Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entró en vigencia el 1º de abril de 1996. Esta Ley reforma el sistema IVS, que pasa de Reparto a Sistema Mixto de Capitalización y Reparto.
Sistema Nacional de Pensiones: Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada. Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado lo desee, siempre que con sus aportaciones pueda obtener […]
La cuantía básica equivale al 50% de la remuneración base de los primeros 10 años de contribuciones. Adicionalmente, se otorga un 1% por cada año adicional hasta obtener el 80% , que es el tope máximo. A la pensión calculada se le añade un 10% por cada carga familiar (esposa, hijos menores de 18 años […]
Promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor.
Regimen de solidaridad intergeracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades del fondo respectivo
Regimen de solidaridad intergeneracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el 82,5% de 165 US$, luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el epígrafe 3 “Nivel Cuantitativo”. Régimen de […]
Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.
– Los trabajadores asalariados de los sectores estatal, copperativo y privado. Los trabajadores asalariados de las organizaciones políticas, de masas y asociaciones Los trabajadores cubanos que, debidamente autorizados, laboren en las misiones diplomáticas y consulares, representaciones de organismos internacionales y oficinas comerciales acreditadas en Cuba y en empresas extranjeras radicadas o representadas en el país, […]
– Constitución Federal de 1988. Ley nº 8.213, de 24.07.91. Ley nº 8.742, de 7.12.93.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.
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