NICARAGUA
– Ley Orgánica de la Seguridad Social (LOSS). Decreto núm. 964, de 1.02.82. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.
– Ley Orgánica de la Seguridad Social (LOSS). Decreto núm. 964, de 1.02.82. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.
Pensiones contributivas: a) Tener cubierto un período mínimo de 15 años, de los cuales 2 como mínimo deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) Tener cumplidos 65 años (tanto para el hombre como para la mujer). c) Cesar en el trabajo. Pensiones no contributivas: a) Carecer de ingresos […]
Al pensionarse el afiliado puede efectuar retiros programados de su cuenta individual para asegurar ingresos durante el período que se le ha calculado como expectativa de vida, más los de sus beneficiarios de pensión por supervivencia, o contratar con un asegurador privado una renta mensual o una combinación de estas opciones. Existen dos modalidades de […]
– Régimen solidario obligatorio o de solidaridad intergeneracional: El afiliado que hubiere cumplido sesenta (60) años de edad y tuviere acreditadas trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo. Si tuviere acreditadas más de trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales, obtendrá adicionalmente una mejora del […]
Remuneración media mensual de la carreras contributivas correspondiente a 40 años. En el caso de acreditar más de 40 años, se consideran las 40 remuneraciones anuales más elevadas. R/N x 14 R = total de remuneraciones. N = número de años. Las remuneraciones se actualizan en función del IPC si son anteriores a 31-12-2001; en […]
Los pagos efectuados por el IPS se actualizan en función de la variación del Indice de Precios al Consumo, a partir de enero de cada año.
La percepción de la pensión es compatible con el desarrollo de un trabajo en forma independiente.
– Ley 29, de 1905. Ley 53, de 1945. Ley 77, de 1959. Decreto 3.041, de 19 de diciembre de 1966.
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales provinciales, municipales, de defensa y seguridad, etc. (2)
Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia: Los trabajadores (dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley; Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior. Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado; Los […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.