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PERÚ

– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio.  Ley 22482, de 28.3.1979.  Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996

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EL SALVADOR

Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.

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COSTA RICA

– Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto.  Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta.

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BRASIL

El subsidio de maternidad se abona a todas las aseguradas en el Régimen de Previsión Social. El pago corresponde a la empresa, en caso de trabajadoras empleadas, y por el Instituto Nacional del Seguro Social, en los demás casos. El importe consiste:  Para la empleada y asegurada «avulsa»: igual al importe íntegro de sus retribuciones, […]

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URUGUAY

– El subsidio por maternidad asciende al 100% del salario medio percibido en los últimos 6 meses de actividad, más la cuota parte del sueldo anual complementario, licencia y sueldo vacacional por el período de cobertura.  El período de cobertura es de 12 semanas, de las que 6, al menos, deben ser posteriores al parto.

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NICARAGUA

– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82.  Decreto 975, de 1.03.82.  Reglamento del Seguro de Enfermedad. Resolución Ministerial núm. 289, de 30.09.1996.

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ESPAÑA

De las prestaciones de asistencia sanitaria:  Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia.  Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas.  Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria.  De las prestaciones […]

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CUBA

Haber prestado servicios por un período no inferior a 75 días, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la prestación.

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CHILE

Trabajadores dependientes:  Promedio de la remuneración de los 3 últimos meses anteriores al inicio del reposo.  En todo caso, la cuantía de ese beneficio, así calculado, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones promedio de los tres meses anteriores al séptimo mes que precede al inicio de la licencia incrementado con el IPC más […]

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