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ECUADOR

A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regimenes especiales.

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COLOMBIA

– Para las prestaciones asistenciales, únicamente se requiere estar afiliada/o.  Para las prestaciones económicas: . Haber cotizado sin interrupción todo el período de gestación. . Estar cotizando al Régimen de Seguridad Social en Salud, al inicio de la licencia o del parto. . Continuar cotizando durante el tiempo de licencia por maternidad (84 días).

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BOLIVIA

– El subsidio de maternidad equivale al 90% del último salario antes de la baja, y se reconoce por un período de 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo, siempre que en ese período no ejecute trabajo remunerado.  Este beneficio se paga a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro […]

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PERÚ

– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio.  Ley 22482, de 28.3.1979.  Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996

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EL SALVADOR

Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.

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COSTA RICA

– Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto.  Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta.

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