Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS: 410 y sus modificaciones posteriores. (1).
A las trabajadoras y a las cónyuges de los trabajadores afiliados al Seguro General Obligatorio y a regimenes especiales.
– Para las prestaciones asistenciales, únicamente se requiere estar afiliada/o. Para las prestaciones económicas: . Haber cotizado sin interrupción todo el período de gestación. . Estar cotizando al Régimen de Seguridad Social en Salud, al inicio de la licencia o del parto. . Continuar cotizando durante el tiempo de licencia por maternidad (84 días).
– El subsidio de maternidad equivale al 90% del último salario antes de la baja, y se reconoce por un período de 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo, siempre que en ese período no ejecute trabajo remunerado. Este beneficio se paga a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro […]
– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio. Ley 22482, de 28.3.1979. Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981. Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.
– Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto. Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta.
El subsidio de maternidad se abona a todas las aseguradas en el Régimen de Previsión Social. El pago corresponde a la empresa, en caso de trabajadoras empleadas, y por el Instituto Nacional del Seguro Social, en los demás casos. El importe consiste: Para la empleada y asegurada «avulsa»: igual al importe íntegro de sus retribuciones, […]
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