– Decreto Supremo núm. 22407 de 11.01.90. Decreto Supremo núm. 22578 de 13.08.90. Decreto Supremo núm. 26874 de 21.XII.2002.(Regl. Ley 2426).
Trabajadoras cotizantes de la actividad privada y esposas o, a falta de éstas, concubinas con quienes el asegurado haya convivido durante los 2 años anteriores.
Acreditar un mínimo de diez meses de cotizados previos a la fecha probable para el inico del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal.
El subsidio de maternidad se otorga únicamente a la asegurada cotizante, por un período de 84 días, por un importe equivalente al 75% del salario medio de base de la asegurada (cantidad que resulta de dividir entre 90 la cuantía de las remuneraciones de la trabajadora afecta al seguro de los primeros 3 meses anteriores […]
Las prestaciones por maternidad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Cuando la asegurada directa se encuentre disfrutando de la licencia, el Seguro de Salud asume las cuotas patronales y obreras sobre el subsidio pagado por el Seguro.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, de 3.10.91.
Afiliadas regulares en actividad del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, afiliadas del Seguro de Salud Agrario y afiliadas de regímenes especiales.
– Las trabajadoras aseguradas que acrediten 16 cotizaciones semanales, dentro de las últimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto. Igual requerimiento debe cumplir el asegurado, para la atención de la beneficiaria reconocida por el INSS. La fecha presunta del parto es determinada por los servicios médicos que comprueban el embarazo, y […]
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