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VENEZUELA

– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$).  La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.

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COLOMBIA

Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)

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GUATEMALA

Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.

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PORTUGAL

– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2).  Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3)  18 años;  Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.

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URUGUAY

(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.

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VENEZUELA

(2)  Tienen derecho a la correspondiente asignación los asegurados que contraigan matrimonio y tengan acreditadas, como mínimo, 100 cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años.  La viuda o concubina del causante que, por haber contraído matrimonio, haya dejado de percibir la pensión de supervivientes, tiene derecho a una asignación única.

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NOTAS EXPLICATIVAS

Notas explicativas: (ARGENTINA)  (1) Las prestaciones familiares y os requisitos de acceso son las siguientes: A. Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con derecho al cobro de asignaciones […]

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