BRASIL
El «salario familiar» se reconoce al asegurado empleado, excepto al doméstico, y al asegurado trabajador «avulso», en proporción al número de hijos o equiparados.
El «salario familiar» se reconoce al asegurado empleado, excepto al doméstico, y al asegurado trabajador «avulso», en proporción al número de hijos o equiparados.
No están definidos, ya que las prestaciones todavía no se han implantado (1).
15% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La Pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podrá exceder del 100% del salario base respectivo ni de la cantidad en córdobas equivalente a US $1.500,00 mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión.
La Ley núm. 24.714 o de Asignaciones Familiares entró en vigor el 2 de octubre de 1996.
– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Para las asignaciones periódicas: Tener al menos un hijo a cargo. Que el hijo sea menor de 18 años o que, siendo mayor de 18 años, tenga una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100. Si el hijo no es minusválido, que la renta familiar no sea superior a 9.273,834,83 euros […]
– Suma fija mensual, que se adiciona al importe de la pensión, consistente en B/ 20 por tener esposa y B/10 por cada hijo menor de 18 años o mayor inválido. La suma a recibir en concepto de asignación famililar no puede exceder de B/ 100.00. Por otra parte, la suma a recibir en concepto […]
Ley 5.662, de 23.12.74, de «Desarrollo Social y Asignaciones Familiares», con vigencia desde 1975.
– Decreto Supremo 22.678, de 13.08.90. Resolución Ministerial núm. 0273 del 30 de abril de 2007
– Trabajadores dependientes con carácter permanente. Los trabajadores independientes pueden ejercer una afiliación voluntaria.
El IGSS otorga prestaciones familiares a las esposas y/o compañeras e hijos menores de 18 años o mayores, cuando son inválidos o de los pensionistas por vejez e invalidez.
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