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URUGUAY

(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.

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VENEZUELA

(2)  Tienen derecho a la correspondiente asignación los asegurados que contraigan matrimonio y tengan acreditadas, como mínimo, 100 cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años.  La viuda o concubina del causante que, por haber contraído matrimonio, haya dejado de percibir la pensión de supervivientes, tiene derecho a una asignación única.

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PANAMÁ

Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos.

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URUGUAY

– Comprobación de embarazo, condicionado a control periódico del mismo (prestación prenatal),  Que recibe educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.  Que cursan estudios superiores en Institutos Estatales y/o Privados habilitados, hasta los 18 años: UTU Liceo, Universidad.  Que padecen alguna discapacidad. Tienen derecho a la asignación de por vida, salvo que perciban […]

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