URUGUAY
(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.
(1) Ley 10.449, de 12.11.1943, que instituyó los Consejos de Salarios, consagró el beneficio de la Asignación Familiar para algunas actividades.
(2) Tienen derecho a la correspondiente asignación los asegurados que contraigan matrimonio y tengan acreditadas, como mínimo, 100 cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años. La viuda o concubina del causante que, por haber contraído matrimonio, haya dejado de percibir la pensión de supervivientes, tiene derecho a una asignación única.
– Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1355/2005.
Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos.
– Comprobación de embarazo, condicionado a control periódico del mismo (prestación prenatal), Que recibe educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años. Que cursan estudios superiores en Institutos Estatales y/o Privados habilitados, hasta los 18 años: UTU Liceo, Universidad. Que padecen alguna discapacidad. Tienen derecho a la asignación de por vida, salvo que perciban […]
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