BOLIVIA
– Todos los trabajadores incorporados al sistema de Seguridad Social y que tengan cargas familiares.
– Todos los trabajadores incorporados al sistema de Seguridad Social y que tengan cargas familiares.
– Trabajadores que devenguen hasta un valor equivalente a 4 salarios mínimos mensuales. (En 2003, US$ 474,28). Los beneficiarios deben tener cargar familiar con respecto a los hijos deben ser menores 18 años, este limite de edad no se aplica en el caso de hijos discapacitados. Los trabajadores que no tienen familia a cargo se […]
10% para cada beneficiario de la pensión calculada para el inválido o jubilado por vejez.
El «salario familiar» se reconoce al asegurado empleado, excepto al doméstico, y al asegurado trabajador «avulso», en proporción al número de hijos o equiparados.
No están definidos, ya que las prestaciones todavía no se han implantado (1).
15% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La Pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podrá exceder del 100% del salario base respectivo ni de la cantidad en córdobas equivalente a US $1.500,00 mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión.
La Ley núm. 24.714 o de Asignaciones Familiares entró en vigor el 2 de octubre de 1996.
– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.