PANAMÁ
Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos.
Todos los pensionistas de vejez e invalidez, con esposa o compañera y/o hijos menores de 18 años o inválidos.
(1) Los descendientes o equiparados de los trabajadores asalariados o de los trabajadores independientes, siempre que éstos hayan optado por el sistema amplio de cobertura, o de su cónyuge. Los descendientes después de primer grado que no tengan derecho por sus padres, con independencia de que estén vivos o hayan fallecido. Los ascendientes y equiparados.
Los trabajadores de la actividad privada, los beneficiarios del seguro por desempleo, jubilados y pensionistas de la actividad privada, jubilados de la banca privada, pequeños productores y contratistas rurales, con hijos o menores a cargo, que cumplan determinados requisitos.
Trabajadores en relación de dependencia en empresas públicas, privadas o del Estado, que cotizan al IVSS, y los afiliados al Seguro Facultativo.
– Todos los trabajadores por cuenta ajena obligados a aportar al SUSS, a excepción del personal de servicio doméstico. Los beneficiarios de prestaciones previsionales por invalidez no contributivas. Quedan excluidos, salvo de las asignaciones por maternidad y por hijo discapacitado, los trabajadores citados que perciben una remuneración superior a los $ 1.500.
– Todos los trabajadores incorporados al sistema de Seguridad Social y que tengan cargas familiares.
El «salario familiar» se reconoce al asegurado empleado, excepto al doméstico, y al asegurado trabajador «avulso», en proporción al número de hijos o equiparados.
– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
– Trabajadores dependientes con carácter permanente. Los trabajadores independientes pueden ejercer una afiliación voluntaria.
Trabajadores de bajos ingresos, con hijos menores de 18 años, o menores de 25 años, si están estudiando, o sin límite de edad, si se trata de personas inválidas.
Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.
Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.
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